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Guía práctica · 29 de noviembre de 2026

La mesa electoral del 29N, paso a paso

El sorteo, cómo te enteras, cuándo y cómo librarte, qué hay que hacer el domingo y cuánto se cobra

Por Nacho G. del Álamo · Actualizado el

DatoLos ayuntamientos sortean del 31 de octubre al 4 de noviembre a los presidentes y vocales de las mesas del 29N, y notifican la designación en los tres días siguientes. En las generales de 2023 hubo 60.314 mesas en España, sin contar las de residentes en el extranjero; para estas se prevén 61.033 (CLM24).

El sorteo y la notificación

DatoCada mesa la forman un presidente y dos vocales, y para cada uno se sortean dos suplentes: nueve personas por mesa. Se eligen por sorteo público entre los electores de esa mesa que saben leer y escribir y tienen menos de 70 años; el presidente, además, debe tener el título de Bachiller o de FP de segundo grado, o en su defecto el de Graduado Escolar. El sorteo se hace entre los días 25 y 29 después de la convocatoria, que se publicó el 6 de octubre: del 31 de octubre al 4 de noviembre (artículo 26 de la LOREG).

DatoLa designación se notifica a cada persona en tres días (artículo 27.2), es decir, hasta el 7 de noviembre. Para estas elecciones se calcula que los ayuntamientos llamarán a 549.297 personas entre titulares y suplentes (CLM24).

Excusas y renuncias

DatoQuien recibe la designación tiene siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que le impida aceptar el cargo; la Junta resuelve en cinco días y no cabe recurso administrativo (artículo 27.3 de la LOREG), aunque sí uno contencioso-administrativo. Los mayores de 65 años pueden renunciar en ese mismo plazo de siete días, sin más explicación.

DatoLa Junta Electoral Central fija desde 2011 qué excusas valen, con una lista que ha ido ampliando y que es orientativa, no cerrada. Se aceptan siempre, si se acreditan con el documento que pide, tener entre 65 y 70 años, una discapacidad declarada de cualquier grado, una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, estar de baja médica, estar embarazada de seis meses o más o disfrutar del permiso por nacimiento o adopción, haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años si la mesa queda cubierta, o tener una orden de alejamiento en vigor frente a alguien que vota en el mismo colegio. También el cuidado de un lactante, de menores de 12 años o personas con discapacidad a cargo, o de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.

DatoOtras excusas las valora cada Junta según el caso: una enfermedad o lesión que impida o haga muy penoso el cargo, con certificado médico que lo detalle; una operación o pruebas médicas inaplazables esos días; un acontecimiento familiar inaplazable, como una boda, del interesado o de un familiar cercano; ser madre o padre de menores de 14 años en una familia monoparental o sin otro progenitor disponible ese día; haberse mudado a otra comunidad; o trabajar el domingo en servicios esenciales, en la administración electoral o como responsable informativo de un medio. Si la Junta rechaza la excusa, tiene que explicar por qué (Instrucción 6/2011).

DatoNo presentarse sin causa justificada es un delito electoral, castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (artículo 143).

Si después no puedes ir

DatoSi el problema aparece cuando ya han pasado los siete días para alegar, por ejemplo una baja o una urgencia familiar, hay que comunicarlo a la Junta Electoral de Zona con los justificantes al menos 72 horas antes de la hora a la que hay que estar en la mesa, es decir, antes de las 8.00 del jueves 26 de noviembre. Si surge después, el aviso tiene que ser inmediato y, en todo caso, antes de las 8.00 del domingo. La Junta avisa al suplente si hay tiempo y, si hace falta, nombra a otra persona (artículo 27.4 de la LOREG).

DatoSi a las 8.00 no se reúnen un presidente y dos vocales ni con los suplentes, los presentes o, si no hay nadie, la autoridad gubernativa, levantan una declaración de lo ocurrido y avisan a la Junta. La Junta puede designar libremente a quien quiera, incluso a un elector que esté en ese momento en el local, e informa a la Fiscalía de quién no se presentó. Si a las 10.00 la mesa sigue sin constituirse, la Junta convoca una nueva votación en esa mesa en los dos días siguientes (artículo 80 de la LOREG).

El domingo 29

DatoTitulares y suplentes deben estar en el colegio a las 8.00 para constituir la mesa (artículo 80 de la LOREG); si faltan titulares, los sustituyen los suplentes. La votación va de 9.00 a 20.00 sin interrupción; después la mesa cuenta los votos del Congreso y del Senado en público y firma las actas.

DatoPresidentes y vocales cobran una dieta de 75 euros, cinco más que en 2023 (Orden INT/650/2026; CLM24, Última Hora); los suplentes solo si acaban ocupando un puesto. Tienen permiso retribuido de jornada completa el domingo si para ellos es día laborable y, en todo caso, cinco horas menos de trabajo el lunes (artículo 28 de la LOREG).

Cuántas mesas hay en tu municipio

DatoCada ficha de municipio dice cuántas mesas tuvo en las generales de 2023 y cuántas personas se sortearon. Estos son los que más tuvieron:

Municipios con más mesas electorales en las generales de 2023
MunicipioMesasPersonas sorteadas (titulares y suplentes)
Madrid3.47831.302
Barcelona1.68815.192
València9558.595
Sevilla9078.163
Zaragoza9078.163
Málaga6175.553
Las Palmas de Gran Canaria5464.914
Murcia5244.716
Palma4333.897
Alacant/Alicante4223.798
Córdoba3813.429
Vigo3723.348
Valladolid3663.294
Gijón3643.276
Bilbao3583.222

Fuente: Ministerio del Interior, resultados por mesa de las generales de 2023, sin las mesas de residentes en el extranjero. El resto, en el índice de municipios.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es el sorteo de las mesas electorales del 29N?

Entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2026: la ley lo fija entre los días 25 y 29 después de la convocatoria, publicada el 6 de octubre (artículo 26.4 de la LOREG). Lo hace cada ayuntamiento en sorteo público.

¿Cómo sé si me ha tocado mesa electoral?

La designación se notifica a cada persona en un plazo de tres días desde el sorteo (artículo 27.2 de la LOREG), así que las notificaciones llegan hasta el 7 de noviembre (CLM24). Ante cualquier duda, el ayuntamiento o la Junta Electoral de Zona.

¿Quién puede ser miembro de una mesa?

Cualquier elector de la mesa que sepa leer y escribir y tenga menos de 70 años. El presidente debe tener el título de Bachiller o de FP de segundo grado o, en su defecto, el de Graduado Escolar o equivalente, o, si no hay suficientes, el de Graduado Escolar (artículo 26.2 de la LOREG).

¿Me puedo librar de la mesa electoral?

Solo con una causa justificada y documentada, que hay que alegar ante la Junta Electoral de Zona en los siete días siguientes a la notificación; la Junta resuelve en cinco días y sin recurso. Los mayores de 65 años pueden renunciar en ese mismo plazo (artículos 26 y 27 de la LOREG).

¿Qué excusas acepta la Junta Electoral?

Siempre se aceptan, si se acreditan, tener entre 65 y 70 años, una discapacidad declarada, estar de baja médica, estar embarazada de seis meses o más o de permiso por nacimiento, cuidar de un lactante, de menores de 12 años o de un familiar dependiente, o haber estado en una mesa al menos tres veces en los últimos diez años. Otras, como una enfermedad, una operación inaplazable o una boda familiar, las valora la Junta caso a caso (Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central).

¿Qué hago si ya no puedo ir a la mesa el 29N?

Si el impedimento surge después de los siete días para alegar, hay que comunicarlo con justificante a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes, es decir, antes de las 8.00 del 26 de noviembre. Si surge más tarde, el aviso tiene que ser inmediato y siempre antes de las 8.00 del domingo; la Junta llama al suplente (artículo 27.4 de la LOREG).

¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral?

75 euros para el presidente y los vocales, cinco más que en 2023, según la Orden INT/650/2026 (CLM24, Última Hora). Los suplentes solo la cobran si acaban ocupando el puesto de un titular.

¿A qué hora hay que estar en la mesa el 29N?

A las 8.00, una hora antes de que empiece la votación, para constituir la mesa; la votación va de 9.00 a 20.00 y después se hace el recuento (artículos 80 y 84 de la LOREG).

¿Qué pasa si no me presento?

Es un delito electoral: puede castigarse con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (artículo 143 de la LOREG).

¿Tengo permiso en el trabajo si me toca mesa?

Sí: permiso retribuido de jornada completa el domingo si para ti es día laborable y, en todo caso, una reducción de cinco horas en la jornada del lunes siguiente (artículo 28 de la LOREG).

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Fuentes

Esta guía resume la norma; ante cualquier duda manda lo que digan la Junta Electoral de Zona, la Junta Electoral Central y el BOE. Si ves un error, escríbeme y lo corrijo.